El Gobierno suprime la prisión agravada a los piquetes que coaccionen
La pena de prisión por coacciones de sindicalistas sobre otros trabajadores en jornadas de huelga, con violencia o sin ella, como ahora establece el Código Penal, va a suavizarse notablemente, para que las penas de cárcel sean excepcionales y siempre vinculadas a episodios de violencia. Esta es la intención del Gobierno, que se va a plasmar en la reforma del Código Penal. El objetivo es poner fin a sentencias desproporcionadas como las repetidas tras las protestas de los últimos meses y que han supuesto penas de cárcel, por ejemplo, tres años para dos sindicalistas de Pontevedra por tirar pintura a la piscina de un hotel. Unos 300 trabajadores de toda España afrontan, además de multas, peticiones de penas de cárcel que suman cerca de 120 años.
En la legislación actual, la coacción en el ámbito laboral y sindical tiene mayor penalización que si se produce en cualquier otra esfera. Las penas van de prisión de 6 meses a tres años y multa de 6 a 12 meses. El Gobierno va a asimilar las penas por coacciones que puedan producirse en una huelga con las de otro ámbito que limite también derechos fundamentales, que se sustancian con penas de multa y privación de libertad limitada, informan a EL PAÍS, fuentes gubernamentales. Se trata de mantener la coherencia entre tipos penales equivalentes, recalcan.
El criterio es del nuevo ministro, Rafael Catalá, y viene precedido de una intensa presión de los sindicatos y partidos de la oposición, singularmente de Izquierda Plural y el PSOE. Asimismo, la desproporción de la pena con la conducta fue reconocida por el anterior Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, poco antes de de presentar su dimisión. Este consideró en sesión parlamentaria, lo extraordinariamente duro del artículo 315 del Código Penal, unas de las bestias negras del sindicalismo.
La dureza y la desproporción también la ve el Gobierno, por lo que el nuevo titular de Justicia trasladará la modificación en una enmienda del Grupo Popular que solo dejaría al juez elegir entre multa y cárcel, cuando mediasen hechos violentos.
El artículo que Justicia pretende modificar dice que serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses los que actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga. Esta es la redacción denostada por sindicatos y oposicíón, el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal. Las críticas se acentúan porque el apartado 1 se refiere a los empresarios, con las mismas penas, que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. En primer lugar, los detractores señalan que, en la práctica, a los empresarios no les ocurre nada, como han denunciado solo hace dos meses en sesión parlamentaria, Joan Coscubiela de Izquierda Plural, y Joan Saura, en el Senado, del grupo de la Entessa. La discusión jurídica viene porque el Gobierno no quiere eliminar del todo la posibilidad de pena de prisión aunque pretenda limitarla al máximo.
Hasta el 8 de enero, día en el que se reunirá en el Congreso la ponencia que estudia la reforma del Código Penal, el Ministerio tiene plazo para presentar su propuesta pero ya hay líneas rojas de la oposición, que comparten los sindicatos mayoritarios, CC. OO y UGT. El ponente socialista de la ley, Manuel de la Rocha, jurista y especialista en Derecho Laboral, invoca la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual cuando se está ejerciendo un derecho fundamental como el de huelga, si hubiera un exceso punible por parte de los piquetes informativos, la pena a aplicar debería ser siempre más suave que a quien ejerce una coacción sin estar ejerciendo un derecho fundamental. Es decir, más suave que la del tipo básico de coacciones del Art. 172.1 CO. Y nunca igual o más grave. Estas consideraciones van en línea de considerar que un miembro de un piquete aunque sea de manera inapropiada defiende un derecho constitucional como es el de huelga.
El cambio está pendiente de redacción por parte del Gobierno pero una pista la da el Grupo Popular que pretende suavizar el apartado 3 del artículo 315, de manera que se sustituya la prisión y multa que hoy impera, por una cosa u otra y el criterio general será siempre el de multa. También hay discrepancia sobre dejar al mismo nivel al empresario que con coacciones impide el derecho de huelga que al sindicalista que lo propicia, también con coacciones, ya que los primeros no se basan en ningún derecho constitucional y los segundos, sí.
A los sindicalistas se les aplica ahora la máxima pena como ha ocurrido hace una semana en Gijón. Una sentencia del Juzgado de lo penal número uno de la ciudad asturiana condena a cinco sindicalistas de UGT a penas de hasta cinco años por coaccionar a trabajadores de la empresa Arcelor, en la huelga general de marzo de 2012, para que participaran en la protesta. Algunos de estos sindicalistas lanzaron petardos contra trabajadores que no querían participar en esa jornada general de paro. Los afectados sufrieron daños leves y, sobre todo, estuvieron aquejados de episodios de ansiedad y depresión.
Muchos de los casos actuales de condena a sindicalistas, todos en proceso de recurso, proceden de esa huelga general como ocurrió con la secretaria general de CC OO de Baleares. No obstante, en muchos no hubo violencia. Y basta que el fiscal determine que ha existido coacción para que pida duras penas de cárcel por participar en un piquete de huelga, señala Javier López, dirigente de CC OO.
La pena de prisión por coacciones de sindicalistas sobre otros trabajadores en jornadas de huelga, con violencia o sin ella, como ahora establece el Código Penal, va a suavizarse notablemente, para que las penas de cárcel sean excepcionales y siempre vinculadas a episodios de violencia. Esta es la intención del Gobierno, que se va a plasmar en la reforma del Código Penal. El objetivo es poner fin a sentencias desproporcionadas como las repetidas tras las protestas de los últimos meses y que han supuesto penas de cárcel, por ejemplo, tres años para dos sindicalistas de Pontevedra por tirar pintura a la piscina de un hotel. Unos 300 trabajadores de toda España afrontan, además de multas, peticiones de penas de cárcel que suman cerca de 120 años.
En la legislación actual, la coacción en el ámbito laboral y sindical tiene mayor penalización que si se produce en cualquier otra esfera. Las penas van de prisión de 6 meses a tres años y multa de 6 a 12 meses. El Gobierno va a asimilar las penas por coacciones que puedan producirse en una huelga con las de otro ámbito que limite también derechos fundamentales, que se sustancian con penas de multa y privación de libertad limitada, informan a EL PAÍS, fuentes gubernamentales. Se trata de mantener la coherencia entre tipos penales equivalentes, recalcan.
El criterio es del nuevo ministro, Rafael Catalá, y viene precedido de una intensa presión de los sindicatos y partidos de la oposición, singularmente de Izquierda Plural y el PSOE. Asimismo, la desproporción de la pena con la conducta fue reconocida por el anterior Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, poco antes de de presentar su dimisión. Este consideró en sesión parlamentaria, lo extraordinariamente duro del artículo 315 del Código Penal, unas de las bestias negras del sindicalismo.
La dureza y la desproporción también la ve el Gobierno, por lo que el nuevo titular de Justicia trasladará la modificación en una enmienda del Grupo Popular que solo dejaría al juez elegir entre multa y cárcel, cuando mediasen hechos violentos.
El artículo que Justicia pretende modificar dice que serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses los que actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga. Esta es la redacción denostada por sindicatos y oposicíón, el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal. Las críticas se acentúan porque el apartado 1 se refiere a los empresarios, con las mismas penas, que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. En primer lugar, los detractores señalan que, en la práctica, a los empresarios no les ocurre nada, como han denunciado solo hace dos meses en sesión parlamentaria, Joan Coscubiela de Izquierda Plural, y Joan Saura, en el Senado, del grupo de la Entessa. La discusión jurídica viene porque el Gobierno no quiere eliminar del todo la posibilidad de pena de prisión aunque pretenda limitarla al máximo.
Hasta el 8 de enero, día en el que se reunirá en el Congreso la ponencia que estudia la reforma del Código Penal, el Ministerio tiene plazo para presentar su propuesta pero ya hay líneas rojas de la oposición, que comparten los sindicatos mayoritarios, CC. OO y UGT. El ponente socialista de la ley, Manuel de la Rocha, jurista y especialista en Derecho Laboral, invoca la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual cuando se está ejerciendo un derecho fundamental como el de huelga, si hubiera un exceso punible por parte de los piquetes informativos, la pena a aplicar debería ser siempre más suave que a quien ejerce una coacción sin estar ejerciendo un derecho fundamental. Es decir, más suave que la del tipo básico de coacciones del Art. 172.1 CO. Y nunca igual o más grave. Estas consideraciones van en línea de considerar que un miembro de un piquete aunque sea de manera inapropiada defiende un derecho constitucional como es el de huelga.
El cambio está pendiente de redacción por parte del Gobierno pero una pista la da el Grupo Popular que pretende suavizar el apartado 3 del artículo 315, de manera que se sustituya la prisión y multa que hoy impera, por una cosa u otra y el criterio general será siempre el de multa. También hay discrepancia sobre dejar al mismo nivel al empresario que con coacciones impide el derecho de huelga que al sindicalista que lo propicia, también con coacciones, ya que los primeros no se basan en ningún derecho constitucional y los segundos, sí.
A los sindicalistas se les aplica ahora la máxima pena como ha ocurrido hace una semana en Gijón. Una sentencia del Juzgado de lo penal número uno de la ciudad asturiana condena a cinco sindicalistas de UGT a penas de hasta cinco años por coaccionar a trabajadores de la empresa Arcelor, en la huelga general de marzo de 2012, para que participaran en la protesta. Algunos de estos sindicalistas lanzaron petardos contra trabajadores que no querían participar en esa jornada general de paro. Los afectados sufrieron daños leves y, sobre todo, estuvieron aquejados de episodios de ansiedad y depresión.
Muchos de los casos actuales de condena a sindicalistas, todos en proceso de recurso, proceden de esa huelga general como ocurrió con la secretaria general de CC OO de Baleares. No obstante, en muchos no hubo violencia. Y basta que el fiscal determine que ha existido coacción para que pida duras penas de cárcel por participar en un piquete de huelga, señala Javier López, dirigente de CC OO.
El Gobierno suprime la prisión agravada a los piquetes que coaccionen
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