Asedio al Parlamento catalán »
El Supremo anula la absolución por el asedio al Parlamento de Cataluña
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvía a los manifestantes por el asedio al Parlamento de Cataluña en julio de 2011, una de las manifestaciones más broncas y de mayor tensión de los últimos años. El alto tribunal ha condenado a ocho de los procesados a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado. En su sentencia, los magistrados analizan la interpretación realizada por la Audiencia sobre la colisión de dos derechos fundamentales: la libertad de expresión y el derecho de reunión.
El consejero catalán de Presidencia, Francesc Homs, ha asegurado que la sentencia del Supremo concuerda con el sentimiento mayoritario del pueblo de Cataluña que, en su opinión, considera que lo ocurrido no podía pasar sin que tuviera ninguna consecuencia.
En julio de 2014, la Audiencia Nacional absolvió a 19 de los 20 acusados de violentar el orden aquel 15 de junio de 2011. La sentencia exculpó a todos los procesados (uno de ellos se declaró en rebeldía y no fue juzgado) por delitos contra las instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita. Solo culpó de una falta al manifestante que pintó una cruz en la espalda de la diputada del PSC Montserrat Tura.
El Supremo considera que la Audiencia incurrió en un error a la hora de solucionar el conflicto entre estos dos derechos puesto que "colisionaban con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo". El Supremo entiende que la sentencia ahora anulada altera las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación y expone como el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no puede "paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo".
La sentencia cuenta con el voto particular de Perfecto Andrés, que era el ponente inicial, y al quedarse en minoría la ponencia recayó en el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena.
El día del asalto al Parlamento catalán, cerca de 600 personas ocuparon todas las entradas del Parlament de Cataluña con el objetivo de evitar la entrada de los diputados que tenían que aprobar los Presupuestos autonómicos para ese año. Las cargas policiales para despejar y desbloquear el recinto parlamentario en torno al Parque de la Ciutadella de Barcelona se saldaron con 45 heridos y seis detenidos por atentado, resistencia y desobediencia a agentes de la autoridad.
Una decena de parlamentarios fueron rodeados, increpados e incluso golpeados por los manifestantes cuando trataban de acceder a pie al Parlament. El presidente de la Generalitat, Artur Mas, y la presidenta del Parlament, Núria de Gispert no pudieron acceder al recinto en coche oficial y tuvieron que ser trasladados en helicóptero, al igual que otros 30 parlamentarios. La sesión tuvo que suspenderse durante media hora, mientras en la calle proseguían los disturbios.
El Supremo anula la absolución por el asedio al Parlamento de Cataluña
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvía a los manifestantes por el asedio al Parlamento de Cataluña en julio de 2011, una de las manifestaciones más broncas y de mayor tensión de los últimos años. El alto tribunal ha condenado a ocho de los procesados a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado. En su sentencia, los magistrados analizan la interpretación realizada por la Audiencia sobre la colisión de dos derechos fundamentales: la libertad de expresión y el derecho de reunión.
El consejero catalán de Presidencia, Francesc Homs, ha asegurado que la sentencia del Supremo concuerda con el sentimiento mayoritario del pueblo de Cataluña que, en su opinión, considera que lo ocurrido no podía pasar sin que tuviera ninguna consecuencia.
En julio de 2014, la Audiencia Nacional absolvió a 19 de los 20 acusados de violentar el orden aquel 15 de junio de 2011. La sentencia exculpó a todos los procesados (uno de ellos se declaró en rebeldía y no fue juzgado) por delitos contra las instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita. Solo culpó de una falta al manifestante que pintó una cruz en la espalda de la diputada del PSC Montserrat Tura.
El Supremo considera que la Audiencia incurrió en un error a la hora de solucionar el conflicto entre estos dos derechos puesto que "colisionaban con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo". El Supremo entiende que la sentencia ahora anulada altera las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación y expone como el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no puede "paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo".
La sentencia cuenta con el voto particular de Perfecto Andrés, que era el ponente inicial, y al quedarse en minoría la ponencia recayó en el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena.
El día del asalto al Parlamento catalán, cerca de 600 personas ocuparon todas las entradas del Parlament de Cataluña con el objetivo de evitar la entrada de los diputados que tenían que aprobar los Presupuestos autonómicos para ese año. Las cargas policiales para despejar y desbloquear el recinto parlamentario en torno al Parque de la Ciutadella de Barcelona se saldaron con 45 heridos y seis detenidos por atentado, resistencia y desobediencia a agentes de la autoridad.
Una decena de parlamentarios fueron rodeados, increpados e incluso golpeados por los manifestantes cuando trataban de acceder a pie al Parlament. El presidente de la Generalitat, Artur Mas, y la presidenta del Parlament, Núria de Gispert no pudieron acceder al recinto en coche oficial y tuvieron que ser trasladados en helicóptero, al igual que otros 30 parlamentarios. La sesión tuvo que suspenderse durante media hora, mientras en la calle proseguían los disturbios.
El Supremo anula la absolución por el asedio al Parlamento de Cataluña
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